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DERECHO A RETRACTO – EXCLUSIÓN LEGAL
De conformidad con el artículo 3 bis de la Ley N°19.496 y su Reglamento (Decreto N°52 de 2024), el derecho a retracto se encuentra legalmente excluido respecto de los productos comercializados por el Proveedor cuando, por su naturaleza íntima, higiénica o sanitaria, estos hayan sido abiertos, desprecintados, probados, manipulados o utilizados por el consumidor. La exclusión del derecho a retracto se informa de manera previa, clara y destacada antes de la compra. Una vez alterado el sello de seguridad o el embalaje original, no será procedente el retracto ni la devolución, sin perjuicio de los derechos que correspondan en caso de falla de fabricación conforme a la ley.
